Entrevista con Oscar Pineda

Autor: Dpto. Prensa
Fecha: 31-03-2020
Fuente: http://www.jairdefreitas.com

Durante el pasado domingo veintinueve (29) de 2020, Jair De Freitas confirió entrevista al Comunicador Social con el propósito de abordar el tema relativo al teletrabajo en Venezuela como parte de su investigación para la emisora Unión Radio 90.3 F.M. Si bien es cierto para el momento de la transmisión hubo enlace con el Ejecutivo Nacional, a continuación presentamos las preguntas y respuestas contenidas en el material de audio:

1.    ¿Cómo puedo implementar el teletrabajo bajo relación con dependencia? 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el teletrabajo no está regulado en la normativa laboral venezolana. El régimen de trabajo a distancia contenido en la legislación laboral vigente, se reduce al trabajo a domicilio (artículos 209 y siguientes). Por lo tanto, para implementar el teletrabajo, lo primero que debe explorarse es si ello es viable, es decir, precisar si existen o no actividades que puedan llevarse a cabo bajo esta modalidad; y en segundo lugar, si existen condiciones para ejecutar el teletrabajo de manera realmente efectiva. 

2.    ¿Cuáles aspectos legales debo considerar como empleado?

Como quiera que la disposición excepcional contenida en el Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional, no encuentra linderos jurídicos propios, lo primero que entenderse es que se trata de una modificación del contrato de trabajo (novación para decirlo en términos jurídicos). Por lo tanto, es prioritario determinar cuáles son las nuevas condiciones de prestación de servicios, la duración que tendrá, los objetivos a cumplir y; qué garantías mínimas se pactarán con el trabajador (salarios, beneficios, indemnización de gastos, dotación de herramientas para el cumplimiento de funciones, formación por competencias respectivas, delimitación de responsabilidades en caso de incumplimiento por causa no imputable al prestador de servicios, respeto del derecho a la intimidad del trabajador y compatibilidad con la interrupción periódica con el fin que el trabajador pueda atender circunstancias personales durante el día) 

3.    ¿Es productivo para una empresa el teletrabajo?

            Depende del tipo de empresa, depende de la actividad que se está ejecutando bajo la modalidad de teletrabajo, depende de los recursos disponibles para llevarlas a cabo. Son muchos factores que cada una de las empresas debe evaluar antes de tomar la decisión de proponerlo.

4.    ¿Cómo deben ser los horarios de trabajo?

En una situación de emergencia, la vigencia de las decisiones requieren periódica evaluación, seguimiento y posible modificación. La pauta principal en la situación actual derivada del coronavirus COVID-19, la da el Ejecutivo Nacional por razones de salud pública en primer lugar; y teniendo en cuenta los demás bienes jurídicos tutelados y el respeto de los derechos humanos fundamentales. 

Eso supone tener en cuenta, para las actividades que están exceptuadas de suspensión, las limitantes en el servicio público de transporte por ejemplo, las decisiones que restringen el derecho al libre tránsito de conformidad con la aplicación del Decreto, etc. 

En el caso de las personas que prestan servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo, es parte de las condiciones que deben establecerse entre las partes, respetando la normativa laboral vigente entre otros aspectos.  

Entrevista con Oscar Pineda