Entrevista con Ginette González y Andrés Rojas (irretroactividad de convenciones colectivas)

Autor: Dpto. Prensa
Fecha: 02-09-2021
Fuente: http://www.jairdefreitas.com

Durante la mañana del día de hoy dos (2) de septiembre de 2021, Jair De Freitas fue entrevistado vía telefónica en el programa 2 más 2 conducido por Ginette González y Andrés Rojas en la emisora Unión Radio 90.3 F.M. con el objetivo de analizar la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referida a la irretroactividad de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

El abogado laboral, explicó que la reciente decisión refiere a múltiples temas y que corresponde a una Revisión Constitucional (excepcional) en virtud de la cual se abordó tanto la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo como el aspecto relativo a la vigencia y la irretroactividad de las mismas. 

En cuanto al primer aspecto, el también profesor universitario precisó que la Sala reiteró un criterio incorporado a la jurisprudencia entre los años 2002 y 2003, en virtud del cual se precisa que las convenciones colectivas son actos normativos no obstante tienen su origen en acuerdos de voluntades, por lo que aplican principios como el contenido en el artículo 2º del Código Civil, así como también el principio de iura novit curia(el juez conoce el derecho) y; el principio de irretroactividad. 

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 450 de la LOTTT, a partir de la homologación sus cláusulas entran en vigencia, sin que su contenido sea retroactivo salvo que las partes expresamente lo acuerden. De Freitas explicó que, conforme a lo previsto en el artículo 433 de la LOTTT, salvo que las partes acuerden expresamente algo distinto, las estipulaciones de una convención colectiva de trabajo únicamente benefician a los trabajadores activos al momento de la homologación, por lo que no podía un juez declarar la irretroactividad de la Convención Colectiva de Trabajo.

De allí que De Freitas coincide con el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que acordar un derecho que los ex trabajadores demandantes no tenían, se tradujo en una violación a la tutela judicial efectiva de la empresa demandada y; por lo tanto, violación de los artículos 49 y 96 de la Constitución. 

Usted puede escuchar la entrevista completa, haciendo clic aquí

Entrevista con Ginette González y Andrés Rojas (irretroactividad de convenciones colectivas)